Muchas veces nos encontramos frente a una herencia en la que el causante no dejó descendencia o se desconoce la misma, surgiendo la incógnita de qué hacer. Aquí van unas pequeñas indicaciones al respecto. (By Sebastián Rivera)
¿Qué es la herencia yacente?
Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días contados desde la apertura de la sucesión por algún heredero, siempre y cuando no exista albacea con tenencia de bienes designados en el testamento o de haberlo, éste no haya aceptado el encargo.
¿Quiénes pueden ejercer acciones contra la herencia yacente?
El o la cónyuge sobreviviente o cualquiera de los parientes o dependientes del difuntos o cualquier persona interesada en ello, o de oficio.
¿Plazo para interponer acción en contra de la herencia yacente?
15 días después de la apertura de la sucesión.
¿Ante que institución se interpone dicha solicitud?
Ante el Juzgado de Letras correspondiente, quién actuará con los antecedentes presentados por las personas señaladas precedentemente, o de oficio.
¿Qué trámites siguen a la interposición de dicha solicitud?
-Resolución Judicial que declara yacente la herencia
-Inserción de la declaración en un diario de la comuna o de la capital de la provincia si en aquella no lo hubiere
-Nombramiento de curador de la herencia yacente.
¿Qué ocurre si no aparece ningún heredero?
De no aparecer ningún heredero que la reclame, le corresponde al Fisco como heredero intestado en el último orden de sucesión correspondiente. Esta se denomina como herencia vacante. De ella hablaremos en otra oportunidad.