¿Qué es el Acoso Laboral?
El Código del Trabajo define en su art. 2° este fenómeno, como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.¿Qué puede hacer la víctima cuando es acosada laboralmente por un compañero de trabajo?
En este caso, debe informar de tal situación a su empleador, quien, en cumplimiento de su deber de protección sobre sus trabajadores, debe investigar y constatar la efectividad de dichas conductas: de ser efectivo, nuestro Código del Trabajo permite al empleador despedir a aquellos trabajadores que comentan “conductas de acoso laboral” (art. 160 N°1 letra f).¿Qué puede hacer la víctima cuando es acosada laboralmente por su empleador?.
En este caso, existen varias vías posibles: primeramente, puede optar por demandar a su empleador en un procedimiento por tutela de derechos fundamentales, ante el competente Juzgado del Trabajo (procedimiento específicamente diseñado para casos como estos, en los cuales se comenten vulneraciones a los derechos fundamentales como la integridad psíquica, la honra y la privacidad). Alternativamente, puede optar por cursar el autodespido, a fin de poner término al contrato de trabajo por culpa del empleador. En ambos casos, se pueden solicitar indemnizaciones.SI TIENE MAYORES CONSULTAS NO DUDE EN CONTACTAR A info@abogadoscoquimbo.cl o al celular 79986052