En muchas ocasiones existe duda acerca de qué derechos tenemos como trabajador, frente a una situación delicada que atenta contra nuestros derechos fundamentales de manera especialmente grave. Nos referimos al acoso sexual. ( Autor: Jorge Villalón Esquivel)
Frente a esto, es conveniente tener presente los siguientes puntos, a modo de orientación:
- ¿Cuándo se entiende que existe Acoso Sexual?.
Nuestro Código del Trabajo dispone que existe Acoso Sexual cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida – hombre o mujer – y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- ¿De quién puede provenir el Acoso Sexual?.
Puede provenir:
– Del empleador o empleadora del sector privado o público
– De un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada (compañero de trabajo).
- ¿Quiénes pueden ser víctima de Acoso Sexual?.
Pueden serlo tanto un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o compañero de trabajo del autor de acoso sexual.
- ¿Qué debo hacer si soy víctima de Acoso Sexual?
La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.
El empleador que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
La investigación interna efectuada por el empleador, debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia fue hecha por el afectado – hombre o mujer – o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación le comunica los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.
- ¿Qué consecuencias y sanciones conlleva el Acoso Sexual?.
Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.
El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno. Ellas pueden ser:
– El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido por culpa del trabajador(Art.160, N°1).
– Además, el trabajador o trabajadora víctima de Acoso Sexual por parte de su empleador/a puede:-
- a) Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes (despido indirecto o autodespido).
- b) Solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.