PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

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Mediante un correo eléctrico que llego a www.Abogadoscoquimbo.cl, nos solicitaron aclarar el tema de que ocurre al momento del fallecimiento de una persona, con sus bienes cuando sus hijos u otros herederos no están de acuerdo en la forma o monto en que se dividirá los bienes que quedan como masa hereditaria, para ello mediante el presente artículo responderemos a dichas interrogantes:

¿Qué es la Partición y Adjudicación de Bienes?
La partición de bienes consiste en la división y repartición de una o más cosas entre los comuneros (Herederos), es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho.
Dentro de la partición se pone término a la titularidad común mediante la adjudicación, osea es el momento en que el heredero toma posesión en forma individual de una parte de la masa hereditaria.

¿Cómo se puede hacer la partición?
La partición puede hacerse en tres formas: a) por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento; b) por los coasignatarios de común acuerdo; y c) por un juez árbitro llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres peculiares.

¿Cuáles son las diligencias previas a la partición?
a) La apertura, publicación y protocolización del testamento.;
b) La guarda de los muebles y papeles de la sucesión;
c) La posesión efectiva de la herencia;
d) La facción del inventario;
e) La tasación de los bienes, y
f) La designación de curador de los incapaces.

¿Quién puede solicitar la partición?
La partición se solicita por cualquiera de los herederos o comuneros mediante la acción de partición.
Algo muy importante a tomar en consideraciones es que la Acción de partición  es imprescriptible, ósea no prescribe el derecho  del comunero a solicitarlo.



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